AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
A este efecto, resulta pues imprescindible que al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare inconstitucional una norma específica por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado y se la expulse del ordenamiento jurídico vigente, no solo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, expuestos en el Fundamento Jurídico precedente; 11 entre ellos, la exposición de una debida fundamentación, por cuanto la ausencia de ésta, impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina la acción; de donde resulta que la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración” (las negrillas fueron agregadas).
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- sobre normas aplicables en esta etapa
- en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
- sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
- RATIFICAR