AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
rechazó
El Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, por Resolución 31/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 37 a 38, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a la oportunidad y prohibición para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, establece que esta es únicamente viable hasta antes de la ejecutoria de la sentencia; y, b) Revisados los antecedentes se advirtió que la Sentencia 010/2016 de 15 de noviembre, fue impugnada a través del recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental, resolviéndose el mismo a través del Auto Nacional Agroambiental S1ª 15/2017 de 17 de marzo, que declaró infundado el recurso de casación; por lo que, a la fecha la citada Sentencia 010/2016, estaría plenamente ejecutoriada conforme lo previsto por el art. 398 del CPC, en relación con el art. 78 de la LSNRA; determinando su rechazo por haberse promovido extemporáneamente.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- sobre normas aplicables en esta etapa
- en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
- sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
- RATIFICAR