AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
En tal sentido, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
De igual forma el art. 81.I del indicado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.
El art. 24.I.4 del mismo cuerpo legal, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- sobre normas aplicables en esta etapa
- en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
- sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
- RATIFICAR