AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA

Fecha: 29-Mar-2018

a)

El accionante refiere que: a) El art. 35.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), expresa que las nulidades podrán invocarse solo mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la presente ley, aspecto corroborado por el art. 13.II del DS 27171, que dispone que los actos cuya causal de nulidad se halla prevista en los incisos del art. 35 de la LPA, podrán ser impugnados por nulidad en sede administrativa, a través de los recursos que contempla la mencionada Ley; y, b) La RA ABT 199/2016, no le fue notificada en el domicilio señalado y la única forma de poder plantear algún recurso o incidente de nulidad es a través del recurso jerárquico, el cual no puede ser planteado, porque fue dejado en indefensión al notificarlo recién “…de manera personal con el AUTO ADMINISTRATIVO AD-ABT-DDPA-PAS-028/2018 de 7 de febrero…” (sic).