AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión, aspecto que le impidió acudir al uso de los mismos, acomodándose de esa forma, al presupuesto de excepción. En el caso de análisis, si bien el accionante refiere que estuvo en indefensión, dado que, a su decir, se enteró del proceso sancionatorio iniciado y tramitado en su contra, recién el 31 de agosto de 2011, es decir, cuando había vencido el término para la presentación de cualquier reclamo posterior a través de los recursos de alzada y jerárquico. Sin embargo, (…) se puede evidenciar, que el 7 de diciembre de 2010 (…) se procedió a comisarlo temporalmente (…) de modo que mal puede afirmar que desconocía por completo la situación del motorizado.
Consiguientemente, teniendo presente que, por los motivos expuestos, el accionante no estuvo en absoluto estado de indefensión, tenía el deber (…) de activar los medios de impugnación intraprocesales en sede administrativa, al no haberlo hecho, incumplió con los presupuestos de activación de la presente acción, aspectos determinantes para denegar la tutela por subsidiariedad, a efectos del análisis de fondo de lo demandado” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
- En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad