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    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA

    Fecha: 29-Mar-2018

    I.2.

    El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su triple dimensión y a la defensa, así como el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I, 119, 120 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedente
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
    • En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
    • En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
    • II.3.
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

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