Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
I.2.
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su triple dimensión y a la defensa, así como el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I, 119, 120 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
- En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad