Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 26 febrero de 2018, cursante a fs. 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Iber Ortega García contra Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) de Pando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
- En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad