Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
improcedente
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, por Resolución de 26 de febrero de 2018, cursante a fs. 31, declaró improcedente la acción de amparo constitucional fundamentando que existe incumplimiento al principio de subsidiariedad, señalando que contra el acto procesal ahora cuestionado, consistente en una presunta indebida notificación, no se acreditó haber utilizado y agotado los medios o recursos para reparar el supuesto derecho al debido proceso, a través del incidente de nulidad ante la misma autoridad administrativa que tramitó dicho proceso, es decir, que el accionante no activó los recursos que podía utilizar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
- En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad