AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 25 a 30, el accionante refiere que hace más de diecisiete años, emergente de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra, se levantó Acta de Decomiso Provisional 1134 y Acta de Depósito Provisional 1193 de 7 de junio de 2000 por 54.265 pt de cedro largo y 50.573 pt de cedro corto, quedando él como depositario del producto forestal decomisado. Posteriormente, se emitió Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-071-2015 de 5 de febrero, que dispuso iniciarle nuevamente un proceso administrativo sancionador por la supuesta contravención de almacenamiento ilegal de producto forestal maderable, notificado el 11 de marzo de 2015 y mediante Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-PAS-430-2015 de 13 de abril, fue declarado responsable de la comisión de la contravención forestal referida, contra dicha Resolución interpuso recurso de revocatoria el 6 de mayo de 2015, en el que señaló domicilio procesal a efectos de ser notificado con posteriores actuados.
Como consecuencia de dicho recurso, fue emitido el Auto Administrativo ADD-DGMBT-160-2015 de 16 de julio, que dispuso se le notifique por única vez en el domicilio procesal indicado en el memorial de recurso, y que para posteriores actos administrativos se proceda conforme el art. 20.I del Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001, modificado por el DS 27171 de 15 de septiembre de 2003. Luego, se emitió la Resolución Administrativa (RA) ABT 199/2016 de 30 de diciembre que confirmó la Resolución impugnada, no habiendo sido notificado en el domicilio señalado, dejándole en indefensión y peor aún, cuando de manera posterior, se lo notificó personalmente con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-028-2018 de 7 de febrero, por el que se le conminó a cumplir con el pago de Bs1 265 440.- (un millón doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta bolivianos) en el plazo de cinco días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
- En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad