Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Esta demanda cumple con los requisitos indicados en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Resolución, advirtiéndose los siguientes aspectos: Se tienen señalados el nombre y generales de ley del accionante; igualmente, se tiene referido el nombre y domicilio de la autoridad demandada; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; se advierte una relación de los hechos; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; se tiene adjuntada prueba documental sobre la que se basa esta demanda y está expuesto el petitorio de forma clara.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
- En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad