AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
II.3.
De la revisión de obrados, se evidencia que la ABT de Pando siguió proceso administrativo sancionador contra el accionante por la presunta comisión de la contravención forestal de almacenamiento ilegal de producto forestal maderable, en el que resolviendo el recurso de revocatoria, se emitió la RA ABT 199/2016 que confirmó la RA RD-ABT-DDPA-PAS-430-2015, por la cual se estableció que el accionante debe pagar la suma de Bs1 265 440.
Ahora bien, el impetrante de tutela denuncia que fue notificado de manera errónea en Secretaría de la ABT de la oficina Nacional, con la RA ABT 199/2016 (cursante de fs. 13 a 18), cuando él había señalado otro domicilio procesal, situación que empeoró aún más cuando posteriormente tuvo conocimiento de la suma que debía cancelar a tiempo de ser notificado de manera personal con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-028-2018 de 7 de febrero (cursante de fs. 21 a 23), que dispuso la conminatoria de pago de dicha suma de dinero en el plazo de cinco días desde su notificación con el referido Auto. En ese orden, considera que la notificación con la RA ABT 199/2016, vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio de seguridad jurídica, impetrando que se vuelva a practicar dicha notificación en aras de poder llevarse a cabo el posterior procedimiento legal previsto.
Dado el panorama expuesto, corresponde analizar los fundamentos del Juez de garantías con los que se declaró la improcedencia de esta demanda; al respecto, dicha autoridad jurisdiccional, a través de la Resolución de 26 de febrero de 2018, ahora impugnada, señaló que el accionante no interpuso el respectivo incidente de nulidad de notificación ante la misma autoridad administrativa que tramitó el proceso, llegando a la conclusión de que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, sin embargo, revisada la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se evidencia que por las características de los efectos de las actos de la administración pública, no es posible cuestionar defectos procesales suscitados en su tramitación, mediante incidentes de nulidad, sino que precisamente el mecanismo idóneo para dichos reclamos son los recursos de revocatoria y jerárquico, salvo que el administrado se halle en estado de indefensión, lo que le impediría interponer cualquier recurso previsto por ley debido a su desconocimiento absoluto del proceso seguido en su contra, concluyendo con ello, que el Juez de garantías no aplicó correctamente la citada jurisprudencia emitida por este Tribunal.
Consiguientemente y advirtiendo que el accionante pone en tela de juicio la notificación en sí misma, con la RA ABT 199/2016, cuestionando el domicilio en el que fue realizada, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, así como al principio de seguridad jurídica, se evidencia que se cuentan con los elementos suficientes que hacen de un caso procedente, a efectos de dilucidar el fondo de su cuestionamiento.
En ese marco, a fin de verificar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de una presunta incorrecta notificación al accionante, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la ineficacia de la interposición de incidentes de nulidad en procesos administrativos
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados
- En ese sentido, el único caso en el que, el administrado quedaría exonerado de activar los recursos de reclamación específica, como son la alzada y el jerárquico, es cuando demuestre que se lo colocó en un absoluto estado de indefensión
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad