AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-O
Fecha: 09-Mar-2018
CONFIRMAR en todo
En primer término, resulta necesario dejar establecido que la SCP 0495/2016-S2 de 13 de mayo, fue dictada por los anteriores ex Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes en ese entonces conformaban la Sala Segunda, los que en todo caso, conocen con mayor precisión los sentidos y alcances del fallo que profirieron. Realizada esa aclaración, a los efectos de resolver la impugnación formulada, corresponde remitirse a la parte resolutiva de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala: “CONFIRMAR en todo la Resolución 37/2015 de 13 de mayo, (…) pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela solicitada (…), conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la impugnación
- ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- III.2. De la legitimación del tercero interesado para impugnar la Resolución que resuelve una denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR en todo
- CONCEDER EN PARTE
- CONFIRMAR