AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-O
Fecha: 09-Mar-2018
ha lugar
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 28/2017, cursante de fs. 750 a 755, declaró ha lugar la queja presentada por Emilio Von Bergen Arraya, en representación legal de La Papelera S.A., por haberse emitido el Auto Supremo 784/2017 de 25 de julio, incumpliendo el alcance de la SCP 0495/2016-S2, conminando que sin espera de turno, se dicte uno nuevo, cumpliendo estrictamente el contenido del indicado fallo. Como fundamentos se señalan los siguientes: a) La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, confirmó en todo la Resolución 37/2015 de 13 de mayo, lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó cada uno de los fundamentos y los puntos de la parte resolutiva de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, de donde queda claro que las autoridades demandadas estaban en la obligación de analizar y resolver todos y cada uno de los aspectos en ella detallados, no siendo evidente que únicamente debían pronunciarse sobre dos aspectos observados, según señalan en su informe; b) Al no haber pronunciado el Auto Supremo acorde a todos los puntos establecidos en la parte dispositiva de la Resolución 37/2015, que se encuentran expresamente establecidos en los incs. a), b) en sus numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 e inc. c), confirmado en todo por la SCP 0495/2016-S2 incumplieron dicho fallo constitucional; y, c) En el Auto Supremo 784/2017 no se evidencia una explicación, fundamentación, motivación y congruencia, que deberían ser tomados en cuenta por la autoridad demandada, que tenía el deber de pronunciarse en forma expresa respecto a cada punto con un razonamiento lógico jurídico, utilizando la sana crítica para tomar una decisión clara y positiva.
El tercero interesado impugna la Resolución 28/2017 de 27 de noviembre, dictada por el Tribunal de garantías que declaró HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0495/2016-S2 presentada por el accionante, al haberse emitido el Auto Supremo 784/2017; alegando que no es evidente el razonamiento que se asume en el sentido de que al haberse confirmado en todo la Resolución de garantías 37/2015 de 13 de mayo, las autoridades demandadas estarían obligadas a acoger punto por punto todas las determinaciones que en su momento asumió el Tribunal de garantías, soslayando considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribió su consideración a dos aspectos puntuales, ya que al conceder parcialmente la tutela conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se delimitaba la tutela a los fundamentos contenidos en ella, por lo que las autoridades demandadas el emitir el nuevo Auto Supremo, cumplieron a cabalidad lo determinado en el fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la impugnación
- ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- III.2. De la legitimación del tercero interesado para impugnar la Resolución que resuelve una denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR en todo
- CONCEDER EN PARTE
- CONFIRMAR