AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-O

Fecha: 09-Mar-2018

II.3.

II.3.  La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso de pago por compensación por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversiones en personal y capacitación, más daños, perjuicios y otros, interpuesto por La Papelera S.A. contra la Empresa Agfa Gevaert N.V. de Bélgica y Agfa Gevaert Ltda. de Chile, en virtud a lo ordenado en la SCP 0495/2016-S2, dictó el Auto Supremo 784/2017, declarando infundado el recurso de casación en la forma de las empresas demandadas y casó parcialmente el Auto de Vista 156 de 29 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo: a) Por las utilidades no percibidas por La Papelera S.A. por disolución unilateral del contrato sin pre-aviso, se fija como indemnización la suma de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses) aspecto que fue demandado por la actora; b) Por el stock de productos que quedaron en almacenes, sin poder ser comercializados se fija el monto indemnizatorio de $us373 033.93.- (trescientos setenta y tres mil dólares estadounidenses) que comprende la adquisición de equipos, repuestos, insumos demandado por la empresa actora; c) Por daño a la imagen comercial o empresarial se establece como indemnización la suma de $us350 000.- (trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses); d) Por pago de beneficios sociales por despidos de personal $us11 974.- (once mil novecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses) con cargo a la parte demandada; e) Haber lugar a la indemnización por: 1) inversión en capacitación de recursos humanos para la comercialización de productos Agfa; y, 2) Pago por concepto de servicio técnico, que al no encontrarse totalmente clarificados ni existir uniformidad en los informes periciales respecto a su cuantificación, se salva su determinación para ejecución de sentencia; y, f) Sin lugar al pago del 6% de interés anual, por no haber sido demandado (fs. 641 a 655 y vta.).