AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-O

Fecha: 09-Mar-2018

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2017, Emilio Von Bergen Arraya, Presidente del Directorio de La Papelera S.A., formuló queja por incumplimiento de la SCP 0495/2016-S2, aduciendo que el Auto Supremo 0784/2017 de 25 de julio es “una afrenta y clara desobediencia al fallo constitucional ejecutoriado” (sic), pues es una copia fiel de los Autos Supremos anulados y realiza interpretaciones sesgadas, subjetivas, observando inclusive las determinaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional; por cuanto: i) Se vulnera el Código Procesal Civil; ii) El Tribunal de garantías al conceder la tutela, dispuso la nulidad del Auto Supremo 7/2015 y se dicte uno nuevo acorde a los alcances de la Resolución Constitucional 37/2015, conforme a la totalidad de los varios incisos y numerales que aparecen en la parte resolutiva del fallo; empero, los demandados concluyen que solo deben fundamentar en el nuevo Auto Supremo, lo referido al pago de daño a la imagen e ignoran los más de diez incisos observados en la indicada Resolución que fue confirmado en todo por la SCP 0495/2016-S2; iii) No obstante que el inc. b) numeral 4 de la parte resolutiva del Auto Constitucional 37/2015, confirmada por la SCP 0495/2016-S2 ordena que se liquide a favor de La Papelera S.A. el pago por representación comercial en exclusiva y en no exclusiva que ejerció para Agfa Gaevert, desde el inicio hasta la conclusión, los demandados hicieron caso omiso a esta determinación, pues en la parte considerativa ni siquiera hacen mención menos fundamentan sobre los montos que deben cancelar por estos conceptos, las fechas de los pagos y de inicio y conclusión de la representación, limitándose a divagar sobre generalidades y a calificar un monto indemnizatorio por resolución de contrato que es otro concepto, consignando un monto de $us70 000.- que no se sabe por qué gestiones, siendo que ejercieron dicha representación por más de veinte años; iv) No obstante que en el inc. b) numeral 5 del Auto Constitucional 37/2015 se dice que el contrato de representación comercial es análogo al mandato regulado por el Código Civil, los demandados dicen expresamente que no es evidente este extremo y pese a que el fallo constitucional señala que corresponde el pago retroactivo de la representación comercial, los demandados aseveran lo contrario, con lo que no sólo desobedecen el fallo constitucional, sino enfrentan y cuestionan el mismo; vi)  En el inc. b) numeral 7 del Auto Constitucional 37/2015 se aclaró que no puede confundirse el pago emergente de la representación ejercitada por La Papelera S.A. por más de veinte años, con el pago que se reclama por las ganancias no percibidas por venta de insumos y beneficios no recibidos por ingresos del servicio técnico a partir de la ruptura unilateral del contrato de representación, sobre lo que el Auto Supremo observado no se pronuncia, volviendo a confundir aspectos que el fallo constitucional diferenció expresamente y que debían ser calificados y valorados en el nuevo Auto Supremo 784/2017; vii) En el inc. b) numeral 8 referido a la imagen comercial, se omite considerar y pronunciarse motivadamente conforme a la prueba relacionada en el juicio, menos consigna la importancia de las ventas totales que realiza en nuestro país la marca Agfa Gevaert, como parámetro para su determinación, repitiendo textualmente los fundamentos del anterior Auto Supremo anulado (fs. 697 a 703 vta.).