Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-O
Fecha: 09-Mar-2018
III.2. De la legitimación del tercero interesado para impugnar la Resolución que resuelve una denuncia de incumplimiento
En ese sentido, si la jurisprudencia constitucional reconoce legitimación al tercero interesado para interponer quejas o denuncias de incumplimiento de Resoluciones constitucionales; se tiene que en observancia del principio pro actione, esa facultad también alcanza a los casos en que se tenga que impugnar una Resolución que resuelva dichas denuncias, claro está, siempre y cuando la misma le resulte agraviante por tener repercusión directa sobre sus derechos; por lo que en el presente caso, se ingresará a analizar la impugnación formulada por el tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la impugnación
- ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre el cumplimiento de las Resoluciones Constitucionales
- Fragmento 9
- III.2. De la legitimación del tercero interesado para impugnar la Resolución que resuelve una denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR en todo
- CONCEDER EN PARTE
- CONFIRMAR