AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 80 a 85 vta., José Gualberto Villarroel Román, formuló denuncia por “sobre cumplimiento” de la SCP 0887/2016-S1, ante el Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, manifestando que dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, que confirmó la Resolución de la Jueza de garantías; quien concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; y por consiguiente, se proceda a la inmediata reincorporación laboral de Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca, al mismo puesto de trabajo; como en efecto se realizó, tal como acredita por las dos cartas de reincorporación emitidas por Luís Modesto Mamani Lucero, que notarialmente fueron notificadas a los accionantes, y prueban haber sido los demandantes, quienes por voluntad propia no quisieron reincorporarse a su puestos de trabajo, hecho puesto en conocimiento de la Jueza de garantías el 17 de junio de 2016; autoridad que no obstante este antecedente, ha venido reiterando, se dé cumplimiento con la SCP 0887/2016-S1, a través de conminatorias dispuestas en diferentes fechas, hasta disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- denuncia
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardo y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- i)