AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional

No obstante, es importante subrayar que la denuncia por demora o incumplimiento de las sentencias, autos y declaraciones de carácter constitucional, directamente no constituyen acciones de defensa o mecanismos de protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, ya que para ese propósito se encuentran las acciones de defensa establecidas en la Ley Fundamental; sin embargo, son instrumentos útiles para la efectiva materialización del derecho de acceso a la justicia constitucional, por cuanto, si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional.