AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.8.
II.8. Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca, por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, solicitaron el cumplimiento del fallo constitucional, por parte de “COBEE S.A.”, que mereció la conminatoria de 5 del mismo mes y año, dictada por la Jueza de garantías para que dicha empresa, el 10 de mayo de igual año, se constituya en el lugar de trabajo de los accionantes, donde debería hacerles entrega de los memorándums de su reincorporación, del que la citada Compañia solicitó su reposición, reiterando haber cumplido con la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, que fue rechazada por Auto de 10 del mes y año señalados, bajo conminatoria que de no hacerse efectivo dentro de tercero día, se remitirían antecedentes al Ministerio Público (fs. 158 a 161; y, 163 a 167 vta.).
- denuncia
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardo y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- i)