AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial de la misma fecha (17 de junio de 2016), “COBEE S.A.”, adjuntando dos comunicados notariados de reincorporación dirigidos a los accionantes, hacen conocer a la Jueza de garantías que el empleador de los accionantes, dio cumplimiento al fallo constitucional (fs. 127 132); mismo que fue contestado por los interesados, a través del escrito de 27 del mes y año señalados, en sentido que al ser los memorándums emitidos y entregados por una tercera persona que no fue parte de la acción de amparo constitucional, se rechace el mismo y se declare la temeridad de la parte patronal, remitiendo antecedentes al Tribunal de Ética del Ilustre Colegio de Abogados y al Ministerio Público, siendo providenciado el 28 de igual mes y año, de: “Estese al considerando 5 párrafo 3 de la Resolución de Amparo Constitucional” (sic) (fs. 133 y vta.).
- denuncia
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardo y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- i)