AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El denunciante, en representación de “COBEE S.A.”, recurre en denuncia alegando que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca, contra “COBEE S.A.”, se pronunció la SCP 0887/2016-S1, por la que se confirmó la Resolución emitida por la Jueza de garantías constituida por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, que dispuso se dé cumplimiento a las Conminatorias de Reincorporación emitidas a favor de los accionantes, dentro de tercero día; fallo que se “sobre cumplió”, como acreditan las dos notas de reincorporación notariadas, y prueban haber sido los demandantes -ahora accionantes-, quienes por voluntad propia no quisieron reincorporarse a sus puestos de trabajo, hecho que fue de conocimiento de la Jueza de garantías el 17 de junio de 2016; autoridad que no obstante este antecedente, ha venido reiterando, se dé cumplimiento con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de conminatorias dispuestas en diferentes fechas hasta disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- denuncia
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardo y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- i)