Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.1.
II.1. El 3 de junio de 2006, Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca plantearon acción de amparo constitucional contra “COBEE S.A.”, acción tutelar que fue resuelta por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, que pronunció la Resolución 01/2016 de 14 de junio, por la cual concedió la tutela solicitada contra dicha Compañía, disponiendo se dé cumplimiento a las Conminatorias de Reincorporación de los accionantes, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, y sea dentro de tercero día (fs. 1 a 14; 33 a 430 vta.).
- denuncia
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardo y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis de la denuncia
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- i)