AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

III.3.  Análisis de la denuncia

De la revisión del legajo constitucional, se constata que el denunciante recurre en queja señalando que “sobre cumplió” con la SCP 0887/2016-S1, conforme se encuentra acreditado por las dos comunicaciones notariadas; que demuestran que por voluntad propia los accionantes, no se reincorporaron a sus fuentes laborales.

Al respecto y conforme se tiene establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, hacer efectivo el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al juez o tribunal de garantías que conoció la acción, lo que implica que, en ejecución de sentencia, una vez devuelto el legajo procesal después de su revisión y emisión de la correspondiente Sentencia Constitucional Plurinacional por parte de este Tribunal, corresponde a la autoridad jurisdiccional que se constituyó en autoridad constitucional, ejecutar el fallo y dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, obligación que no se halla sujeta a solicitud de la parte accionante, sino que responde a una actuación de oficio, en mérito a los principios de eficacia y eficiencia, que aseguran el acceso a una justicia material; aspectos que fueron observados por la Jueza de garantías.

Ahora bien, mediante la SCP 0887/2016-S1, este Tribunal aprobó la Resolución 01/2016, cursante de fs. 100 a 106 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, misma que concedió la acción de amparo constitucional de referencia, disponiendo se dé cumplimiento a las Conminatorias de Reincorporación de los accionantes Álvaro Carlos Mollinedo Catari y Ángel Juvenal Pilco Huanca, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz.

En el caso que se estudia, el denunciante arguyó que se “sobre cumplió” con lo dispuesto por la Jeuza de garantías mediante la Resolución de 14 de junio de 2016, la SCP 0887/2016-S1, respecto a las reincorporaciones de los accionantes, en cumplimiento a las Conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz.