SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018

Fecha: 14-Mar-2018

a)

Juan Carlos Ramón Requena Pinto, representante legal de la Compañía de Inversiones Mercantiles Sociedad Anónima (S.A.) (CIMSA), por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 214 a 216 vta., a tiempo de contestar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, manifestó que:    a) La presente acción debió plantearse antes de la ejecutoria de la Resolución de Vista 154/2015 de 9 de octubre, de conformidad al principio de oportunidad, en razón a que la nueva Resolución de Vista al emitirse debe ceñirse a los lineamientos de la ratio decidendi vinculante y obligatoria de la SCP 1481/2016-S3; b) La ausencia de fundamento jurídico constitucional que demuestre claramente que la determinación a adoptarse depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, como el no demostrar su relevancia, hacen inviable que se promueva la presente acción; c) El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las Sentencias, Declaraciones y Autos dictados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para las partes y las razones jurídicas de su decisión constituyen jurisprudencia con carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares; y, d) La SCP 0409/2013 de 27 de marzo, establece la cosa juzgada constitucional; y la presente acción interpuesta contra la norma impugnada, de manera dolosa y subrepticia pretende indirectamente que se efectúe la revisión de la razón de la decisión de la SCP 1481/2016-S3, sin tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no puede pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la decisión adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado, peticionando por lo manifestado, que se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.