SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Fecha: 14-Mar-2018
admitió promover
A través de la Resolución 258/2017 de 29 de mayo (fs. 217 a 219 vta.), la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz, admitió promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: 1) En su Juzgado se sustancia el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, en el que se acusan como causales de anulación los numerales 2 y 3 inc. “c)” -lo correcto es b)- del art. 112.I de la LCA; circunstancia por la cual, la resolución a emitirse tiene necesariamente incidencia en las normas cuya inconstitucionalidad se cuestiona a partir de los alcances definidos en la SCP 1481/2016-S3, dictada dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la anterior Resolución de Vista dictada por su autoridad; 2) La duda razonable surge en cuanto a la concordancia de la norma impugnada de inconstitucionalidad con los arts. 13, 109 y 180.II de la CPE, puesto que limita la capacidad del juez exclusivamente a vulneraciones al derecho a la defensa, cuestionando su redacción; toda vez, que si aún se demostraran otras lesiones al debido proceso y a los principios procesales constitucionales, su punibilidad se limita del derecho de defensa, lo que deriva en privilegio de ese derecho respecto a otros, transgrediendo los citados arts. 13 y 109 constitucionales, puesto que la clasificación de derechos establecida por la Ley Fundamental no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos sobre otros, de tal forma que el derecho a la defensa no puede interpretarse de manera aislada del debido proceso; 3) Los alcances de la norma impugnada establecen limitaciones absolutas a la autoridad judicial porque realiza una diferencia entre el orden público y la afectación del derecho a la defensa, por lo que únicamente se puede anular un laudo arbitral cuando se vulnera el referido derecho, lo que genera duda razonable en relación a la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada; 4) Con relación a la oportunidad para la presentación de esta acción de inconstitucionalidad concreta en sentido que debió ser opuesta hasta antes de emitirse la Resolución 154/2015, no es atendible, debido a que la misma fue dejada sin efecto por la SCP 1481/2016-S3, encontrándose el proceso en el estado de dictarse una nueva resolución en el recurso de anulación promovido contra el Laudo Arbitral Final de Daños; y, 5) La inconstitucionalidad solicitada del art. 112.I.2 y 3 inc. “c)” -lo correcto es b)- de la LCA, emerge de los alcances de dicha norma y que fueron expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional anteriormente citada y que tiene aplicación en la resolución a dictarse en el recurso de anulación, pero de ninguna manera a partir del pronunciamiento del fallo constitucional, por lo que no puede atribuirse la existencia de cosa juzgada en relación a la constitucionalidad o no de dicha disposición legal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- admitió promover
- admitió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3.
- IMPROCEDENCIA