SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las empresas accionantes a través de su representante cuestionan la constitucionalidad del art. 112.I.2 y 3 inc. “c)” -se aclara que correctamente es el inc. b)- de la LCA; toda vez, que dicha norma limita la capacidad de la autoridad judicial, para anular el Laudo Arbitral únicamente cuando se vulnera el derecho a la defensa y no así cuando se transgrede cualquier otra “norma constitucional” del debido proceso, interpretación efectuada en la SCP 1481/2016-S3, dictada dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Resolución de Vista 154/2015 que anuló el Laudo Arbitral sobre Daño y en cuyo cumplimiento se emitirá una nueva por la autoridad de la causa. Por ello, se promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta, en virtud a que la norma impugnada, será aplicada en la misma, disposición legal que a su criterio es contraria al art. 180.II de la CPE que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. En ese entendido, considera que el artículo impugnado restringe la posibilidad que el juez realice un adecuado control por la vía de impugnación en contradicción también con lo establecido por los arts. 13 y 109 de la Norma Suprema.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- admitió promover
- admitió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3.
- IMPROCEDENCIA