SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Fecha: 14-Mar-2018
admitió
Por AC 0249/2017-CA de 5 de septiembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz, a instancia de Jorge Luis Inchauste Comboni en representación de GCC Latinoamericana S.A. Bursátil y Grupo de Cementos Chihuahua S.A., ambos de Capital Variable demandando la inconstitucionalidad del art. 112.I.2 y 3 inc. “c)” -b) es lo adecuado- de la LCA, por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 109 y 180.II de la CPE, ordenando poner la acción en conocimiento del personero del Órgano que generó la norma impugnada cursante de fs. 320 a 325, a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días hábiles.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- admitió promover
- admitió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3.
- IMPROCEDENCIA