SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018

Fecha: 14-Mar-2018

I.1.1. Síntesis de la acción

El art. 112.I.2 de la LCA, realiza una diferencia entre el orden público indicando: “Laudo arbitral contrario al orden público”, y la afectación del derecho a la defensa -numeral 3 “c)”- de la misma Ley, cuya redacción lleva al entendimiento de que el Juez de la causa únicamente puede anular el Laudo Arbitral si se quebranta el mencionado derecho y no cuando se vulnera cualquier otra “…norma constitucional…” (sic) del debido proceso, interpretación que fue efectuada en la SCP 1481/2016-S3 de 16 de diciembre y que no nació de una interpretación constitucional, sino de la lectura de la norma impugnada, que diferencia el orden público del derecho anteriormente citado, implicando de esta manera que una autoridad judicial, únicamente puede anular un laudo arbitral si se vulnera el derecho a la defensa, aun si se evidencian otras transgresiones al debido proceso y a los principios constitucionales contenidos en el art. 180 de la CPE, limitando de esta forma la capacidad del juez exclusivamente a transgresiones del derecho a la defensa, siendo así que la vulneración del mismo es lesión al orden público; por lo cual, la redacción actual de la Ley de Conciliación y Arbitraje que privilegia el derecho a la defensa, ocasiona que en la práctica se entienda que no pueda anularse un laudo arbitral cuando existan otras conculcaciones al debido proceso.

La norma impugnada, afectaría derechos subjetivos en la resolución que deba emitirse nuevamente por la autoridad judicial para resolver el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral, lo que abre la posibilidad de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por cuanto el fallo que dispone la emisión de uno nuevo, se funda en la norma cuya inconstitucionalidad se demanda y su aplicación sería imprescindible en este caso.