SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
a)
Gerberth Cristhian Camacho Terán, Gerente Regional de ENDE Cobija del departamento de Pando y Marlene Alconz Benavidez, en representación legal de la misma, señalaron que: a) “Existe proceso civil entre ambas personas, no se agotaron las vías llamadas por ley, la parte solicitante podía pedir la medida cautelar para resguardar sus derechos…” (sic); y, b) La entidad a la que representa actuó de conformidad con la Ley de Electricidad concordante con la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 26302- Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad de 1 de septiembre de 2001, que establece los requisitos de acceso al servicio, reflejados en la Resolución AE408/2014; por lo que, se habría cumplido con los mismos no pudiendo negar el derecho de acceso a la energía eléctrica siendo este un derecho fundamental; sin embargo, ello no implica un desconocimiento del derecho propietario de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE, por tanto de rango constitucional, estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales
- III.2.1. Del derecho a la electricidad
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- CONFIRMAR