SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
denegó
La Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes manifestaron que se vulneró su derecho a la propiedad; habiendo demostrado tener la titularidad de los predios avasallados, haciendo valer dicho derecho a través de otra acción de amparo constitucional; sin embargo, esta no pudo ser ejecutada; 2) Los derechos fundamentales que tienen las personas a poder gozar y disponer de servicios básicos como el agua y la electricidad, se encuentran incursos en el art. 6 del DS 16302, el cual especifica como requisitos para acceder al servicio de electricidad: Contar con documento de identificación vigente, encontrarse en posesión o con la tenencia del inmueble y no registrar deudas pendientes por suministro de electricidad; 3) ENDE Cobija, procedió a realizar los actos necesarios para otorgar electricidad a los predios ocupados, no necesitando para esto acreditar derecho propietario alguno; y, 4) La instalación de energía eléctrica o cualquier otro servicio básico, no consolida el derecho propietario de las personas; por lo que, no se vulneró de ninguna forma el mencionado derecho, pudiendo hacer prevalecer el mismo por otros medios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE, por tanto de rango constitucional, estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales
- III.2.1. Del derecho a la electricidad
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- CONFIRMAR