SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
En aplicación de la jurisprudencia contenida en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1. del presente fallo constitucional; se tiene que, el derecho a los servicios básicos, es un derecho fundamental que tienen todas las bolivianas y bolivianos, reconocido en nuestra Norma Suprema, conforme al art. 20.I de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”. Derecho fundamental, considerado parte inherente de la persona; de hecho, uno de los atributos del ciudadano es la posesión de esos derechos, entre ellos el derecho a la electricidad; el cual debe ser provisto bajo los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
La restricción al acceso de estos sería considerada como una violación expresa a los derechos humanos, porque se atentaría directamente a la dignidad del ser humano, dado que la vigencia de estos es lo que garantiza la convivencia y bienestar de cualquier pueblo, no pueden estar desarticulados de la calidad de vida de sus habitantes; puesto que, solo a través del respeto de los derechos humanos se puede trabajar para la consolidación y mejoramiento del Estado Constitucional de derecho.
Habiendo ya sido tutelado el derecho a la propiedad privada conforme los antecedentes de la presente resolución constitucional, que dispuso el desapoderamiento de las personas que detentan posesión sobre propiedad ajena, se entiende que no existe vulneración de derechos fundamentales por parte de la institución ahora demandada; puesto que, los requerimientos que dispone ENDE Cobija del departamento de Pando para dotar dicho servicio básico, se encuentran conforme al art. 6 del DS 26302, el cual como ya se analizó solamente solicita la acreditación de la posesión del mismo y no así el derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE, por tanto de rango constitucional, estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales
- III.2.1. Del derecho a la electricidad
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- CONFIRMAR