SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3

Fecha: 05-Mar-2018

III.2.1. Del derecho a la electricidad

La SCP 0042/2013, de 11 de enero, indica: “El art. 20 de la CPE, ha incorporado como derechos fundamentales; ‘I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de (…) electricidad (...) II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, (…) debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social’. De lo que se razona que cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto”.