SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De la evaluación de esta causa se tiene que los accionantes consideran lesionado el derecho a la propiedad privada, por cuanto la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Cobija del departamento de Pando, estuviera realizando trabajos para dotar de energía eléctrica a los avasalladores de su propiedad, sin exigir folio real ni ningún otro documento que acredite el derecho propietario de los invasores, vulneradose su derecho a la propiedad privada.
Por lo que de acuerdo a la revisión y análisis de los antecedentes, se establece que conforme al folio real 9.01.1.01.0010240, se acreditó que los ahora accionantes son legítimos propietarios del predio San Silvestre, (Conclusión II.1); empero, a solicitud de las personas que se encuentran en posesión ilegal de dicho bien, ENDE Cobija del departamento de Pando procedió a la instalación de energía eléctrica, a pesar de haberse solicitado la paralización de las obras para la dotación de dicho servicio, mediante nota de 12 de septiembre de 2017, por los ahora accionantes (Conclusión II.3), por estarse vulnerando su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE, por tanto de rango constitucional, estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales
- III.2.1. Del derecho a la electricidad
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- CONFIRMAR