Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
II.3.
II.3. Conforme nota de 12 de septiembre de 2017, enviada por Marilyn Aguada Imanareco -ahora impetrante de tutela-, se concluye que, puso en conocimiento del Gerente Nacional de Operaciones Sistemas Aislados ENDE Cobija, el hecho de que se estaría dotando de energía eléctrica a los avasalladores del predio de su propiedad (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE, por tanto de rango constitucional, estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales
- III.2.1. Del derecho a la electricidad
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- CONFIRMAR