Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 2 de agosto de 2013, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se concedió la tutela en la acción de amparo constitucional, respecto al derecho a la propiedad privada de los ahora accionantes, con relación a los ocupantes o personas ilegalmente asentadas en su propiedad, ordenándose el desapoderamiento de los mismos, con ayuda de la fuerza pública si fuese necesario, resolución que se confirmó por la SCP 0279/2014 de 12 de febrero (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE, por tanto de rango constitucional, estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales
- III.2.1. Del derecho a la electricidad
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- CONFIRMAR