SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3

Fecha: 05-Mar-2018

1)

Gloria Elsa Alemán a través de su abogado en audiencia, expresó: 1) Que el demandante solicitó se ordene al Fiscal Departamental de Tarija emitir una resolución para anular la segunda Resolución que a su criterio no tendría valor legal, para que quede vigente la primera Resolución de Sobreseimiento. Por otra parte, en su petitorio, cuestionó el procedimiento de las diligencias de notificación, y además señaló que es improcedente la acción de amparo constitucional en atención al principio de subsidiariedad. Asimismo afirmó que el Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de plantear un incidente de nulidad por defecto absoluto ante la autoridad del control jurisdiccional, en este caso la Jueza Cautelar, ante quien se debía recurrir para pedir la nulidad de esa notificación; 2) En cuanto al fundamento de la Resolución de Sobreseimiento, aseveró que la querellante fue notificada formalmente con la revocatoria del sobreseimiento en mérito a la impugnación que realizó en su condición de víctima y considera que procedimentalmente, es la única Resolución válida que fue notificada a las partes; y, 3) Que, se cuestionó como vulneración al debido proceso, también la falta de fundamentación y omisión probatoria; empero, se debió tener presente que cuando se resuelve la impugnación al sobreseimiento lo que se hace como control jerárquico es una estimación del caudal probatorio para determinar que no existe suficiente respaldo para sostener una acusación en un eventual juicio oral, o en su caso, si esos elementos de prueba son suficientes para sostener en juicio una acusación fiscal. Sostiene que la Resolución cuenta con una  fundamentación y no corresponde a esa instancia asignar determinado valor probatorio como categórico, cuando lo que hace es una estimación inicial para ratificar o revocar; por lo que al no haberse vulnerado el debido proceso y ratificando el carácter subsidiario de la acción solicitó denegar la tutela impetrada.