Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
I.3.4. Intervención del Ministerio Público
Ximena Rada, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que no se advirtió vulneración al debido proceso ni a la seguridad jurídica. Toda vez, que si bien se mencionó la emisión de dos resoluciones, en el cuaderno de investigaciones solo existe una de revocatoria de sobreseimiento que fue notificada a todas las partes, razón por la que pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Informe de la funcionaria demandada
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- iv)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto