Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
I.3.3. Informe de la funcionaria demandada
Gabriela Soruco Llampa, Fiscal Asistente de la Fiscalía Departamental de Tarija mediante informe cursante a fs. 89, afirmó que no realizó actos ilegales y menos violentó el debido proceso ni lesionó derechos o garantía alguna del accionante, ya que no se encuentra entre sus atribuciones emitir resoluciones. Asimismo, aseveró que consta en el cuaderno de investigaciones y es de conocimiento de las partes, que existe una sola resolución jerárquica por cuanto no existe fundamento alguno que acredite que ella haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Informe de la funcionaria demandada
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- iv)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto