SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3

Fecha: 05-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra su persona y otra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 2 de junio de 2017, la comisión de fiscales emitió Resolución de Sobreseimiento, que fue impugnada por la madre de la víctima como parte querellante. El 19 de junio de 2017, la abogada del ahora accionante se presentó en instalaciones de la Fiscalía y cuando se aprestaban a notificarla con la Resolución de 19 del mismo mes y año de ratificación de sobreseimiento, el acto no fue llevado a cabo porque la funcionaria de la Fiscalía solicitó que retorne al día siguiente para proceder con dicha notificación. A su retorno, la Resolución de ratificación de sobreseimiento fue cambiada por otra Resolución de 19 de igual mes y año de revocatoria, advirtiéndose en consecuencia la existencia de dos resoluciones, una que ratifica el sobreseimiento y otra que la revoca, ambas incoherentes en su fundamento, toda vez que existe una deliberada omisión de valoración con objetividad en cuanto a la de revocatoria, vulnerando el principio de verdad material, pues dicha Resolución es contraria a los hechos investigados.