SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
iv)
iv) Respecto a la motivación o fundamentación de las resoluciones, esta es una exigencia que obliga a cada autoridad que dicte una resolución a exponer los hechos, realizar la debida fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. En el presente caso, la figura del sobreseimiento en materia penal, se constituye en una forma de conclusión del proceso instaurado que libera de responsabilidad al presunto autor de un delito, Resolución que fue impugnada y remitida ante la Fiscal Departamental de Tarija para que se pronuncie confirmando o revocando la misma, resolución que es susceptible de ser revisada por la Jueza de garantías, cuando no se ajuste a los elementos que hacen a dicho derecho, como son la fundamentación, motivación y congruencia. Es así que cuando la Fiscal Departamental de Tarija revocó la Resolución de Sobreseimiento, no implica la determinación de culpabilidad del imputado y que esto pueda considerarse como un acto que agrave su situación procesal. En el caso presente, la Fiscal Departamental de Tarija en suplencia legal resolvió la impugnación al sobreseimiento, revocando el mismo y ordenando en consecuencia se acuse en el término de diez días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Informe de la funcionaria demandada
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- iv)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto