SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 130/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 98 vta. a 107 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Resulta evidente la emisión de dos Resoluciones contradictorias y antagónicas sobre un mismo supuesto: el sobreseimiento decretado por los fiscales de materia a favor del ahora accionante, que constituye una irregularidad procesal, ya que, fueron pronunciados por la misma autoridad fiscal en la misma fecha (19 de junio de 2017), hecho que no fue negado por la autoridad demandada; empero, la juzgadora no puede ingresar a averiguar las causas o las razones de la existencia de esas dos Resoluciones, por el carácter sumario y especial de este medio de defensa, aspecto que en su caso podrá ser investigado a través de los medios legales idóneos a los que la parte puede acudir; ii) De acuerdo a los datos del proceso y lo manifestado por el accionante, la Resolución que ratificara el sobreseimiento tampoco fue notificada a las otras partes del proceso, siendo la segunda Resolución; es decir, aquella que revocara el sobreseimiento decretado a favor del accionante que fue notificada a las partes, y publicitada a través de los medios de comunicación, única Resolución que procedimentalmente tiene validez procesal en el proceso penal, por lo que corresponde entrar a analizar si vulneró o no el debido proceso; iii) No se precisó en la demanda de amparo y tampoco se subsanó en la ampliación de los fundamentos realizados en audiencia, los presupuestos que debió cumplir el accionante para pretender la revisión de la legalidad ordinaria en sede constitucional, pues de acuerdo a lo precisado en la SC 0085/2006 de 25 de enero, el accionante debe: a) Explicar porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; b) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, dado que solo de esta manera la problemática planteada por el recurrente tendrá relevancia constitucional; y, c) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que debió efectuarse y, que derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad fueron lesionados con dicha interpretación, explicando cual la relevancia constitucional, este último elemento incorporado por la SC 0194/2011 de 11 de marzo. De lo que resulta exigible a efectos de la presente acción de defensa una precisa presentación por parte del accionante que muestre a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por la autoridad fiscal, vulnera derechos y garantías previstos en la Constitución Política de Estado, lo cual no se cumplió en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Informe de la funcionaria demandada
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- iv)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto