SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 30 vta. a 33 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene que el expediente con NUREJ 201540366 fue radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, a cargo de la Jueza hoy demandada, cursando recusación contra la Secretaria Abogada del mencionado Juzgado; ii) Revisados los datos procesales, se tiene que como emergencia de una observación de 19 de septiembre de 2017 al memorial de recusación interpuesto por la parte accionante contra la Secretaria aludida, el 29 de igual mes y año, mediante memorial se subsanó lo observado y se ratificó la recusación, mereciendo la providencia de 4 de octubre de ese año, la cual señaló se esté al Auto de 20 de septiembre del mismo año, contradiciéndose así los motivos que dieron lugar a la presentación de esta acción de libertad, en el sentido de que habrían pasado treinta días sin que el accionante haya podido acceder a ver o revisar su expediente; y, iii) Para que una acción de libertad sea tutelada por la vía constitucional tienen que concurrir dos presupuestos, que el acto procesal denunciado como lesivo sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante y que exista absoluto estado de indefensión, en ese sentido el referido no se encuentra privado de libertad, no advirtiéndose ningún acto lesivo que pueda suprimir o restringir ese derecho, por lo que la presente acción de defensa carece de las alegaciones del mencionado de vinculación al derecho a la libertad; respecto al segundo presupuesto el nombrado ha tenido conocimiento del proceso penal en su contra y se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, constando la presentación de un memorial de 29 del indicado mes y año, subsanando lo observado por la Jueza ahora demandada, mediante la providencia de 12 de igual mes y año, aspecto que permite advertir que el accionante activó los mecanismos de defensa intraprocesales, sin que se observe obstáculo para que ejerza sin limitaciones dichos mecanismos, no cumpliéndose así los presupuestos de concurrencia.