Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes alega como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto la autoridad demandada no permite a su defensa técnica revisar el cuaderno de control jurisdiccional, ocultándosele el mismo por más de un mes, afectando así su derecho a la defensa, puesto que no conoce los antecedentes procesales y cuál el motivo por el que sería procesado, generándole además indefensión, pues no puede verificar el estado del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR