Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2017 ante la Jueza ahora demandada, el hoy accionante subsanó la observación y ratificó la recusación; ante lo cual la citada autoridad proveyó: “Se tiene presente y en lo principal estese al Auto de 20 de septiembre del año en curso” (sic [fs. 12 a 13]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR