SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alberto Gómez Salazar contra Mario Horacio Gil Sosa -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, el nombrado formuló recusación ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- contra la Secretaria Abogada del Juzgado a cargo de dicha autoridad (fs. 19 a 22 y vta.), mereciendo el proveído de 12 de igual mes y año, a través del cual se señaló que previamente se arrimen copias legalizadas de su prueba, y que una vez presentado ello se resolvería como corresponde (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR