SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

Fragmento 4

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia indicó que: 1) De la revisión del proceso se puede evidenciar que el mismo fue radicado en el Juzgado a su cargo el 6 de septiembre de 2017 por una excusa del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero; el 11 de igual mes y año, se presentó memorial de recusación contra la Secretaria Abogada de su Juzgado, el cual fue atendido dentro de las veinticuatro horas, solicitando que se arrimen las copias legalizadas a las que se hizo referencia en ese memorial, presentándose otro el 19 de ese mes y año, requiriendo que se resuelva una excepción que estaba pendiente, providenciándose al día siguiente, así también en la misma fecha, la parte denunciante formuló recusación contra la Secretaria la cual fue aceptada en el término de veinticuatro horas, ordenando se notifique al Secretario suplente, en este caso al Juzgado Tercero de la misma materia que se encuentra en el edificio de la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL), por lo que para no dilatar el proceso se habilito vía Presidencia al Secretario del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero habiéndose enviado un oficio el 28 del citado mes y año; 2) Así, todos los memoriales fueron atendidos dentro de las veinticuatro horas de haber sido presentados, por lo que lo denunciado no es evidente, puesto que el 2 de octubre del referido año, presentaron memorial indicando que subsanan lo observado y ratifican la recusación, expresando: “Dándome expresamente notificado con el decreto de fecha 12 de septiembre tengo a bien subsanar el mismo eso quiere decir que ellos han tenido acceso, han tenido que ver el expediente y están subsanando una observación que se ha hecho por esta autoridad…” (sic), todas las partes tienen acceso al expediente, y si bien hubo demora después, fue para la firma del Secretario Abogado suplente; 3) La parte accionante nunca le reclamó ni pidió hablar con su autoridad respecto a esta denuncia, además siempre sale a Secretaría para ver si hay alguna queja contra sus funcionarios; sin embargo, no se le hizo ningún reclamo al respecto; y, 4) Por lo expuesto, al no haber vulnerado derechos del accionante, solicitó se rechace la acción tutelar planteada.