SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega como lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto la Jueza hoy demandada no permite a su defensa técnica revisar el cuaderno de control jurisdiccional, ocultándole el mismo por más de un mes, además que no conoce los antecedentes procesales y cuál el motivo por el que sería procesado.
Previamente a la consideración de la denuncia planteada por el accionante a través de esta acción de libertad, es pertinente aclarar a éste que la SCP 0258/2017-S2 de 20 de marzo invocada de su parte, no es aplicable en el caso que nos ocupa, por cuanto la misma no tiene identidad de supuestos fácticos análogos con el presente caso, y además el precedente en el que se basa dicho fallo; es decir, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, fue reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, que determina la procedencia de la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido a la concurrencia de los dos presupuestos establecidos para el efecto, entendimiento jurisprudencial que se mantiene vigente y ha sido reiterado por la amplia jurisprudencia constitucional al respecto, conforme se desarrolló en el fundamento jurídico precedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR