Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2017, Alberto Gómez Salazar, en su calidad de denunciante del proceso penal seguido contra el hoy accionante formuló recusación contra la Secretaria Abogada del Juzgado a cargo de la autoridad demandada (fs. 24 a 25), mereciendo la Resolución 339/2017 de 20 de ese mes y año, mediante la cual la mencionada Jueza aceptó la recusación planteada por la parte denunciante, designando al Secretario Abogado, siguiente en número como suplente legal (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR