SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Fecha: 06-Mar-2018
1)
Fidel Marcos Tordoya Rivas, en su condición de Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe que cursa de fs. 22 a 27, señalando lo siguiente: 1) El caso concreto trata de un Auto Supremo que rechazó la admisión de la demanda, sin ingresar al fondo de la controversia dado que la misma fue planteada de forma extemporánea; y que para ello no se requería una ampulosa fundamentación o motivación; 2) El accionante no fundamentó de qué manera los demandados vulneraron la garantía y el derecho reclamado, lo que hace que el texto de la acción sea incongruente;y 3) La SCP 0949/2012 de 22 de agosto citada por el accionante, es clara en cuanto al cómputo de plazos, al referir que dentro de un proceso, no solo debe descontarse los días inhábiles sino también los días comprendidos como vacaciones, pero la misma, se refiere a los plazos de los procesos que se encuentran tramitándose dentro de cierto tribunal y no a los procesos que podrían presentarse, de ahí que, el Auto Supremo impugnado rechazó la demanda al haberse presentado veintidós días después de haber transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fue notificado con la acción tutelar como consta de fs. 88 a 89; sin embargo no concurrió a la audiencia ni presento informe escrito que pueda ser considerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no ha lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como ………componentes del debido proceso
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para la ..interposición de la demanda contenciosa administrativa
- es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- …Conforme enseña la doctrina pueden existir plazos legales y los plazos contractuales o convencionales; los primeros son aquellos que ha previsto el legislador como un lapso de tiempo para que se pueda realizar una acción jurídica; en ese orden el legislador establece plazos para la adquisición de un derecho o, en su caso, para la pérdida o caducidad del derecho de accionar o la extinción de un derecho por la vía de la prescripción extintiva.
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil, cuando dispone que 'la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho', ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR