SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3

Fecha: 06-Mar-2018

1)

Fidel Marcos Tordoya Rivas, en su condición de Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe que cursa de fs. 22 a 27, señalando lo siguiente: 1) El caso concreto trata de un Auto Supremo que rechazó la admisión de la demanda, sin ingresar al fondo de la controversia dado que la misma fue planteada de forma extemporánea; y que para ello no se requería una ampulosa fundamentación o motivación; 2) El accionante no fundamentó de qué manera los demandados vulneraron la garantía y el derecho reclamado, lo que hace que el texto de la acción sea incongruente;y 3) La SCP 0949/2012 de 22 de agosto citada por el accionante, es clara en cuanto al cómputo de plazos, al referir que dentro de un proceso, no solo debe descontarse los días inhábiles sino también los días comprendidos como vacaciones, pero la misma, se refiere a los plazos de los procesos que se encuentran tramitándose dentro de cierto tribunal y no a los procesos que podrían presentarse, de ahí que, el Auto Supremo impugnado rechazó la demanda al haberse presentado veintidós días después de haber transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fue notificado con la acción tutelar como consta de fs. 88 a 89; sin embargo no concurrió a la audiencia ni presento informe escrito que pueda ser considerado.