SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Fecha: 06-Mar-2018
Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil, cuando dispone que 'la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho', ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva”
Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil, cuando dispone que 'la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho', ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva” (las negrillas nos corresponden).
Por lo que se hace necesario aclarar que el régimen sobre el inicio, el transcurso y vencimiento del plazo procesal, fue modificado por el nuevo Código Procesal Civil, estableciendo su art. 90, que los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, y transcurrirán en forma ininterrumpida, exceptuando los plazos cuya duración no exceda de quince días; los cuales sólo se computarán los días hábiles, venciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente; es decir, los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente hábil, sin interrupción contando días hábiles e inhábiles cuando el plazo sea superior a quince días y excluyéndose los días inhábiles cuando se trate de plazos inferiores a quince días.
Por otra parte, el plazo de caducidad tiene una naturaleza diferente al plazo procesal; puesto que, no busca que las partes dentro de un proceso ejerzan un determinado acto procesal sino el que ejerzan una acción ante el Órgano Judicial, dentro de un tiempo establecido a objeto de evitar que dicho Órgano permanezca abierto de manera indefinida a la voluntad de un persona, además de evitar una incertidumbre indefinida sobre una contención; por ello, estos plazos son más amplios: noventa días para el inicio de una demanda contenciosa administrativa -art. 780 del CPC-; y, un año para el ejercicio de un interdicto posesorio. Por ello, el inicio, transcurso y finalización del plazo no puede ser igual al de un plazo procesal, pues se entiende que las personas que pretenden iniciar una determinada acción cuentan en su generalidad con un tiempo más extenso para que puedan acudir ante la jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no ha lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como ………componentes del debido proceso
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para la ..interposición de la demanda contenciosa administrativa
- es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- …Conforme enseña la doctrina pueden existir plazos legales y los plazos contractuales o convencionales; los primeros son aquellos que ha previsto el legislador como un lapso de tiempo para que se pueda realizar una acción jurídica; en ese orden el legislador establece plazos para la adquisición de un derecho o, en su caso, para la pérdida o caducidad del derecho de accionar o la extinción de un derecho por la vía de la prescripción extintiva.
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil, cuando dispone que 'la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho', ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR